´´Ahora bien, de lo anteriormente expuesto, considera esta juzgadora, que al haber cumplido el partidor intimante con la labor encomendada por el Tribunal Primero de Municipio Nirgua , tal y como consta en autos a los folios del 79 al 100 del expediente, y por cuanto la parte intimada, no presentó ninguna objeción o contradicción respecto a los honorarios del partidor en aquella oportunidad que le correspondía, debe ser acordado el pago de los honorarios reclamados por el partidor intimante, razón por la cual, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la intimación de honorarios profesionales causados en el presente juicio, intentada por el Ingeniero RAYMOND JOSUE SANCHEZ LEÓN, en su carácter de partidor designado en la presente causa, en contra del demandante i.....