Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en virtud de la incautación en la Autopista Centro Occidental a la altura del peaje de Yaritagua, Estado Yaracuy, debajo de una piedra, cinco (5) potes de latas selladas y al destapar dos (2) de ellos, se encontró en su interior un envoltorio de tipo bolsa de plástico transparente y en su interior un polvo color blanco, presumiblemente cocaína.