este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado JHOAN ANTONIO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, Indocumentado, por un lapso de UN (1) AÑO UN (1) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de DOS (2) AÑOS SEIS (6) MESES Y TRES (3) DIAS, da un total de tiempo detenido de TRES (3) AÑOS SIETE (7) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (6) AÑOS CUATRO (4) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, pena que extingue en fecha 09 de Septiembre de 2015. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años 6 mes.....