esta Juzgadora los aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener el conocimiento de los hechos sobre los cuales fueron interrogados. Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: el TITULO SUPLETORIO sobre el conjunto de Bienhechurías, descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: FELICINDA TORREALBA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.967.746, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada MARTA ANDREA MATEUS HEREDIA, ya identificada, sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho. Así se decide.