este Tribunal una vez verificado los extremos de Ley, observa que dicho desistimiento no es contrario al orden publico, ni a ninguna disposición expresa de la ley, por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253, 257 de la Constitución Nacional, el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, y HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el desistimiento de la acción de amparo incoado por la empresa SIDOR,C.A., contra los ciudadanos HENRY CONTRERAS Y WILLIAM AGUILERA, ya identificados, y se procede COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.