Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos, a los folios del 56 y reverso de este expediente, en fecha 10 de Julio del Año 2012, fecha en la cuál este ordenó librar oficio al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que remitiera a este Despacho Judicial las Resultas de la Comisión de Intimación librado por este Despacho Judicial en fecha 09/08/2011, mediante Oficio Nº 11-0.026, y siendo que a la fecha del 03 de Octubre del 2014, fecha en la cuál la representación Judicial de la parte actora, procedió a consignar Poder otorgado por la parte demandante: BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, transcurrió sobradamente más de un (1) año de inactividad procesal plena, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado Primero de.....