En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización de viaje al Exterior, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR, para que el niño: IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 16 de julio de 2016, de dos (02) años de edad, viaje en compañía de su abuela materna Ciudadana GARVIS JACQUELINE GARCIA DE TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.278.167, por vía terrestre el 15 de mayo de 2019, desde la Ciudad de San Felipe, estado Yaracuy hasta San Antonio del Táchira, desde San Antonio del Táchira hasta la Ciudad de Cúcuta-Colombia, el 16 de mayo de 2019 y desde Cúcuta-Colombia a la Ciudad de Medellín, el 17 de mayo de 2019.
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