CAPITULO VI
DISPOSITIVO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por acción mero declarativa de la existencia de la unión concubinaria incoada por la ciudadana Milagros Elionor León, en contra del ciudadano Reimundo Hernández. En consecuencia, se declara que entre la ciudadana Milagros Elionor León y Reimundo Hernández, existió una unión estable de hecho que se inició el 24 de julio de 1984 hasta el 14 de agosto de 2024, (ambas fecha inclusive).
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad al artículo 274 del código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes intervinientes en el presente juicio conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Pro.....