Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres incoado por la ciudadana Airamlid Gabriela Morgado Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.585.816, y de este domicilio, contra el ciudadano Rúben Elías Rivero Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.441.195, y en consecuencia de ello, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2005, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 245.....