Analizado los recaudos aportados por la parte solicitante ciudadana: KARELYS ANDREINA RIVAS MARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.878.981, así como el testimonio rendido ante este Juzgado, por los ciudadanos: Oscar Manuel Ortuño Auyadermont y Zenhy Del Valle Marrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.996.658, y V- 9.909.026, respectivamente, en ese mismo orden, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN RAMONA MARTE, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.438.362, falleció ab- intestato el día 11 de Septiembre del año 2.022, tal como se evidencia en el acta de defunción Nº 401, del año 2022, emanado del Registro Civil del Muni.....