Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD incoada por el ciudadano JULIO CESAR CORREA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.512.733, respectivamente y domiciliado en Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, contra la ciudadana CARMEN VICTORIA RIVAS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.922.109, de este domicilio, en su carácter de madre y representante legal de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En consecuencia, no se tendrá al ciudadano JULIO CESAR CORREA HURTADO, como padre biológico de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY O.....