Se declara Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio, interpuesto por la Abog. Blanca Romero, Apoderada Judicial, procediendo en asistencia del ciudadano George Antonio Ramírez Maurera (víctima). En consecuencia, se ANULA, conforme a los artículos 26 y 257 Constitucional, y 173, 191 y 195 de la Ley Adjetiva Penal, el fallo objetado que emitiera el Tribunal 3º en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, en fecha 20/03/2009, y mediante el cual el A Quo declaró Inadmisible el escrito de demanda interpuesto por la hoy apelante en contra del acusado Pedro Angel García Vásquez, enjuiciado por el delito de Estafa; razón por la cual se ordena el conocimiento de la presente causa a un juez en función de control de la Ext. Terr. Pto. Ordaz, distinto al que emitió el fallo objeto de nulidad.