En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto en fecha 17/06/2010, por la abogada ANDREA VÁSQUEZ M., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, y titular de la cédula número V-14.509.601, e inscrita en el I.P.S.A bajo el número 107.019, actuando en representación del ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.815.299, con domicilio en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, contra el auto de fecha 09 de Junio de 2010, dictado por Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, .....