Es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO WALDROPP, quien en vida era venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.499.737, quien falleció ab- intestato el día 06 de Febrero del 2023, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA MIXTA, HIPERTENSION ARTERIAL, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 314, Libro N° 2, del año 2023, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los ciudadanos: IRMA MARGARITA WALDROPP VILLARROLLO, JOSE GREGORIO WALDROP VILLARROLLO, WILMER WALDROPP VILLARROLLO, PEDRO MANUEL WALDROPP VILLARROLLO, PEDRO JAVIER WALDROPP RODRIGUEZ, HECTOR
RAMON WALDROPP VILLARROLLO, NORKA YAMILET WALDROPP VILLARROLLO, PEDRO ALEXANDER WALDROPP CEDEÑO, MILEI.....