D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA POR MEDIDA HUMANITARIA, a LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PERAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.090.206, residenciado en la Urbanización José Ángel Álamo, condominio Nº 12 calle principal casa Nº 02 de Barquisimeto, Municipio Arribaren del Estado Lara, de conformidad con el artículo 502, 503 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.-Deberá permanecer en su casa de habitación ubicada en Urbanización José Ángel Álamo, condominio Nº 12 calle principal casa Nº 02 de Barquisimeto, Municipio Arribaren del Estado Lara, solo podrá salir de la residencia con el fin de realizarse los exámenes correspondientes y en caso co.....