Con fundamento en las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
ADMITE, cuanto a lugar en derecho, recurso contencioso tributario intentado ante el Silencio Administrativo ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, en fecha 28 de junio de 2011, por el Abogado Manuel Vicente Guevara Albornoz, titular de la cédula de identidad Nº 797.279, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.591, en representación judicial de la empresa AUTOMOVILES LE MANS, C.A., domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-30753913-5, contra la Resolución Nº 2010/0910, de fecha 17/11/2010, emitida por la Coordinadora de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Caroní del estado Bolívar.