esta Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada NOHANI ORELLANA, Defensora Pública Auxiliar, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, quien con tal carácter actúa en su condición de Abogada de confianza de los ciudadanos LEONER ESNAIDER TORREZ; GERALD JESUS SEQUERA; JESUS ENRIQUE BARCOS Y JOSE JESUS LEMUS, contra fallo dictado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de Junio de 2014, e inserta en la causa Principal UP01-P-2011-001727, con ocasión a la negativa del decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.