Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus: LARRY ADAN SALINAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.964.727, falleció AB-INTESTATO, el día 10 de Marzo de 2016, en la Invasión Vía el Tren, el Pao, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de SHOCK HIPOVULEMICO HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN REGION INTERCAPULAR Y EN CRANEO, a los ciudadanos PEDRO EDUARDO SALINAS Y FELICITA LOPEZ .....