En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estad Bolívar, Administrando Justicia e nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción presentada, entre los Ciudadanos: Jesús Ramón García B. ya identificado, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandante Ciudadana: Lucia Del Socorro Londoño de Bethencourt, y la Ciudadana: Edith Rodríguez Martínez, ya identificada, y en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Empresa Materiales Caribe C.A.; de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº.....