Por todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la DEMANDA DE DIVORCIO incoada por el Ciudadano GUSTAVO NOEL GIL MOTA, contra la Ciudadana GRISEIDA JOSEFINA GAMEZ GURMEITE, suficientemente identificados en el Capítulo I del presente fallo, y en consecuencia de ello, SE DECLARA DISUELTO el matrimonio civil celebrado entre los prenombrados Ciudadanos en fecha 05 de Marzo del año 1.981, por ante la Prefectura del Municipio Piar del Estado Bolívar, quedando asentado bajo el N° 73, Folio 191 al 192, del Libro Nº 01 de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese Registro en el año 1.981, y así se decide expresamente.