Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE TRÁNSITO, por quedar CONFESA la parte demandada, ciudadano JORGE LUIS PEÑA SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.175.336; suficientemente identificado en este fallo
En consecuencia PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación de fecha 05-10-2015 ejercida por el demandado JORGE LUIS PEÑA SALAS, asistido por el abogado HUGO FREITAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.918, contra la sentencia de fecha 16-09-2015 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio de COBRO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACC.....