En virtud de que, en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022), consta la última de las notificaciones ordenadas mediante auto de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), a partir del día de despacho siguiente comenzaría a transcurrir el lapso dos (02) días como término de la distancia, los cuales transcurrieron efectivamente los días diecinueve (19) y veinte (20) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), por lo tanto, el lapso de abocamiento previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil de diez (10) días de despacho, comenzó a transcurrir el día veintiuno (21) de septiembre del año en curso (inclusive), estos son, veintiuno (21), veintidós (22), veintiséis (26), veintisiete (27), veintiocho (28), veintinueve (29), treinta (30), del mes de septiembre , tres (03), cuatro (04) y cinco (05) de octubre del año dos mil veintidós (2022); seguidamente transcurrió el lapso de Recusación previsto en el artículo 90 de la precitada no.....