En fuerza de los razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INADMISIBLE la INSPECCIÓN JUDICIAL incoada por el ciudadano JOSE ANGEL GUZMAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.894.550, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.627; y de este domicilio actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO MOTRIX VIRGEN DEL VALLE C.A inscrita ante el Registro de Comercio que llevo el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 15 de abril de 1983, anotado bajo el Nro, 91 folios 253 al 258 vto. Libro de registro de comercio nro. 196 e inscrita en el registro único de información fiscal (RIF) N.....