Se dicta y publica sentencia interlocutoria en virtud de la cual, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, dado que se dio cumplimiento voluntario a la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06/06/2014,, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda en el presente juicio.