Se dictó sentencia declarándose INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano MARCOS ALBERTO ARAUJO PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-12.352.582 procediendo en su carácter de accionista mayoritario y Director de la sociedad mercantil CONCRETOS Y PAVIMENTOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de Puerto Ordaz, Estado Bolívar el diecisiete (17) de diciembre de 2012, anotado bajo el Nº 14, Tomo 151-A, asistido por los abogados José Ramírez, Ángel Biaggi y Argenis Centeno, Inpreabogado Nros. 60.318, 68.178 y 93.116 respectivamente, contra las presuntas vías de hecho y actuaciones incurridas por el ciudadano FERNANDO JOSE MOYA LUIGGI, titular de la cédula de identidad número V-8.919.041 y por funcionarios de la BRIGADA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC) al mantener perturbación y acoso a la actividad económica de la empresa accionante, actuaciones que denuncia .....