En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede Ciudad Bolívar, y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR, por ser procedente la corrección de la Partida de Nacimiento de la adolescente DARLIN JOHANA MORA MALUENGUA, de diecisiete (17) años de edad, para garantizar el derecho a la identidad, por cuanto se debe corregir según lo explicado por los padres, la cual se puede evidenciar al folio 4 y 5, acta de nacimiento de la adolescente , a los fines que se autorice al Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, Acta Nº 2676, Folio 282, Tomo 1 del libro Nº 07 del Registro Civil de Nacimiento del año 2005, llevado por ese Despacho a los fines de ser rectificada, la partida de nacimiento de la adolescente, colocaron erradamente el apellido de la madre: MALUENGA, siendo lo correcto MALUENGUA; y colocaron erradamente.....