DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN, interpuesto por la Abogada SANDRA KASSIS HADID, en su carácter de Defensor Pública Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 470 Numeral 6 Ejusdem, REEMPLAZA en lo atinente exclusivamente a la pena de la sentencia Publicada en fecha 27 de Mayo del año 2.002, por esta Corte Única de Apelaciones del Estado Bolívar, mediante la cual se ratificó la condena impuesta por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, a la ciudadana LESLIAN DAYANA GOITIA LÓPEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.311.687, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRIS.....