esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano ANGEL ALEJANDRO BERRIS COLMENAREZ, deberá cancelar por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Bs. F. (Bs. 150,00) mensuales, a razón de SETENTA y CINCO Bs. F (Bs. 75,00) quincenales, para su hija, la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente, deberá cubrir los gastos médicos y de medicinas, vestido y calzados y cualquier otro gasto que se genere con relación a la niña en referencia. Dicho monto será depositado por el padre a favor de su hija, en la cuenta de ahorro N° 01510142346010114044, a nombre de la progenitora, ciudadana WILNELIA CORDIDO GUEVARA, t.....