En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena :Se determino que fue detenido el 08-04-067 hasta la presente fecha por lo que lleva detenido UN 1 AÑO NUEVE 9 MESES Y SIETE 7 DIAS por lo que se evidencia que el penado puede optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO habiendo cumplido 1/4de la pena en fecha 08-10-2009 RÉGIMEN ABIERTO habiendo cumplido 1/3 parte de la pena en fecha 08-10-2010 la LIBERTAD CONDICIONAL habiendo cumplido ¾ partes de la pena en fecha 08-12-2013 y la gracia del CONFINAMIENTO habiendo cumplido ¾ partes de la pena en fecha 08-10-2014.