DECLINATORIA DE COMPETENCIA. Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en virtud de la cual, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención al contenido de los artículos 19, 26, 257, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los artículos 94 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente demanda y, como consecuencia de ello: DECLINA la competencia para conocer de la misma en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz , a quien por su sistema interno de distribuciòn le corresponda.