Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges ANTONIO JOSÉ URBINA GARCIA y MALDELLY JOSEFINA PINEL LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-12.009.009 y V-10.933.345, respectivamente,, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Veintiséis (26) de Abril de 2013, por ante la Oficina del Registro Civil, ubicada en el Cruce 7, de Unare II, del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio acompañada en C.....