Por las razones de hecho y de derecho antes expresados; este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO DE LA PARTICION AMISTOSA HEREDITARIA presentada por XIMARA JOSEFINA LOPEZ VIUDA DE MADRID, LOIXI DEL VALLE MADRID LOPEZ e ISMAEL OSWALDO MADRID LOPEZ, plenamente identificada en autos , dando por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
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