Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo establecido en los artículos 12, 15 y 935 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL, presentada por la ciudadana NIEVES MANRIQUE GUTIERREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.660, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUISA MARIA MUÑOZ DE APONTE E YSMARY JACQUELINE APONTE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-781.249 y V-8.881.803, respectivamente. Y así expresamente se decide.-