En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Transito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto la Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal, en concordancia con los artículo 12,136, 166, 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO:La INADMISIBILIDAD de la presente demanda por Oferta Real, incoada por el ciudadano RAMON ENRIQUE GOMEZ TORRES,Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV- 12.876.200, en contra de la ciudadana DANIELA ODETT MAESTRACCI RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.337.588; ello en virtud de la falta de capacidad de postulación del ciudadanoRAMON ENRIQUE GOMEZ TORRES,Venezolano, mayor d.....