´este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento de la PARTICION
Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, efectuada entre las
partes, en los términos expuestos en la solicitud suscrita por ellos, teniéndose la
misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos
148 al 150 ambos inclusive del Código Civil y el artículo 263 y 788 del Código
Procedimiento Civil. Así se decide.´