A criterio de esta Juzgadora, la sola manifestación de la recusante, no constituye un hecho que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado. Asimismo, de la lectura de la diligencia de recusación se evidencia que ésta no cumple con los requisitos exigidos para su procedencia, por cuanto colide la motivación de la misma con la causal en la que encuadra la recusación, además de no haber la parte recusante probados los hechos que invoco contra el juez recusado, en consecuencia la presente recusación necesariamente debe declararse SIN LUGAR y así se decide:
Por las razones y fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando como TRIBUNAL DE ALZADA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA RECUSACION interpuesta por la ciudadana ANA ROSA LARA RODRIGUEZ contra el Abogado .....