Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus: RENATO MAGOLI DE LA CASA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.518.283, falleció AB-INTESTATO, el día 04 de Noviembre de 2.015, en el Hospital Raúl Leoni Otero, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de SINDROME DE HIPERTENSION ENDOCRANEANA ENFERMEDAD VASCULAR CEREBRAL HEMORRAGICA, a la ciudadana MICHELA MAGOLI DI SALVO, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.....