Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 15 de febrero de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, como secretaria la Abg. Reina Villegas y el alguacil Oswaldo Orochena, se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana ANA ERIKA OCHOA DE RODAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.527.242, residenciada en la calle 11, entre Av. 1 y 2, residencia los Cedros, Edificio 2, apart 2-1, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Visto la incomparecencia de la parte solicitante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los sigu.....