Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD HOC presentada por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a petición del ciudadano NELSON JOSE PERDOMO RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.336.335, en su condición de padre de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de la niña NAILIANNYS JULIETH PERDOMO CASTILLO, a la ciudadana MARIA CAROLINA PERDOMO RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.209.611, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos pr.....