Por todas los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por los ciudadanos, GUILLERMO PEÑA GUERRA, y JOSUE QUIJADA BELISARIO, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nº 24.077 y 124.644, en su condición de Apoderados Judiciales de la Parte Actora.
SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de prescripción alegada por el ciudadano OMAR ANTONIO MORALES MONSERRAT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 64.040, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada Recurrente.
TERCERO: SE REVOCA, la Decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto .....