En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa efectuada por la ciudadana NANCY RAMOS HERNÁNDEZ, identificada supra, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa co-demandada: LA EXCELENCIA, DELICATESES, PANADERIA Y PASTELERIA C. A., solicitado mediante escrito presentado en fecha 10 de Marzo de 2010; y
SEGUNDO: Se instruye a la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaría del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, para que al CUARTO (4º) día hábil de despacho siguiente a la fecha de este pronunciamiento, INCLUYA el presente expediente en el sorteo a realizarse ese día para la celebración d.....