En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la inactividad de la parte solicitante en este proceso desde el 01-06-2005 hasta la presente fecha, vale decir 15-03-2010, habiendo permanecido la causa paralizada por inercia por cuatro (04) años, dos (02) meses y ocho (08) días, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, POR PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL. ASÍ SE DECLARA.