Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC a la adolescente y niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana ALIBETH JOSEFINA HERNANDEZ DE ESCALONA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.438.046, calle principal la Mora tapa la lucha entre carreras 5 y 6 Yaritagua, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana PATRICIA JOSEFINA HERNANDEZ ROJAS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.156.821, domiciliada en la calle principal Barrio La Mora, al frente del Club la Mora, Casa S7N, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Publ.....