Transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges: ALVARO MANUEL BANQUEZ GARCIA y ALBA MARIELBIS GOMEZ MUJICA, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha 20/02/2009, por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 150, del Libro de Registro Civil de Matrimonios Nº 2, llevado por ese despacho durante los años 2009, consignada en copia certificada con el escrito de la solicitud.