En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley" ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA, al penado CARLOS ALBERTO ARIAS GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Nº 8517148, de conformidad con el artículo 501 en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones:
1.- Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- No frecuentar personas de conducta dudosa.
3.- No portar armas de ninguna índole.
4.- Terminar sus estudios de Educación Primaria.
5.- Cumplir estrictamente con los requerimientos, del beneficio otorgado.
6.- Deberá permanecer en el Destacamento de Trabajo Agrícola "Dr. Francisco Vargas Muñoz", en San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastidas, estado Yaracuy.
En caso de no cumplir con las obligaciones .....