este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos LUCRECIA DEL CARMEN BRICEÑO DE OÑATEZ (tal como se evidencia en copia de cédula anexa), NORELIS AMPARO OÑATEZ BRICEÑO, LUIS VICENTE OÑATEZ BRICEÑO, MIGUEL ANTONIO OÑATEZ BRICEÑO, MARÍA DEL CARMEN OÑATEZ BRICEÑO, ORLANDO JOSÉ SUMOZA BRICEÑO, JOSÉ LEONARDO OÑATE BRICEÑO, NELYS CAROLINA OÑATEZ BRICEÑO, ROXANNA SUMOZA BRICEÑO y JOSÉ ANTONIO OÑATEZ BRICEÑO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.847.921, V-17.962.574, V-16.824.942, V-12.937.911, V-11.651.393, V-23.574.338, V-18.303.923, V-14.797.545, V-18.303.904 y V-18.759.259 respectivamente, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la Carretera Principal vía Las Peña.....