Se dictó y publicó sentencia definitiva Nº PJ0172018000039, mediante la cual se declaró: Primero: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la ciudadana Ana Yzabel García Resplandor, asistida por la abogada Olga Gutiérrez Branchi, en su carácter de parte oferida, contra la decisión de fecha 13 de diciembre de 2017, proferida por el tribunal de la causa. Segundo: Válida la oferta real y depósito presentada por el ciudadano Getulio Daniel Bates Carvajal a favor de la ciudadana Ana Yzabel García Resplandor, quedando el deudor, en consecuencia, liberado de su obligación desde el día del depósito realizado, vale indicar, el 26 de mayo de 2017, según cheque de gerencia Nº 00368319 de la cuenta Nº 0102-0414-38-00000220221, No endosable, contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, a favor de la referida ciudadana. Tercero: Se ORDENA, a la parte ofertante, cancelarle a la oferida, la cantidad de Trescientos sesenta mil bolívares (Bs.360.000,00). Así se decide.