En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño de autos, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, presentada por el abogado ERICK GABRIEL DURAN BEJARANO, Defensor Público Cuarto Encargado, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prestando asistencia al ciudadano DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.052.788, residenciado en La Trilla, sector Menca de Leoni, calle 2, casa S/N, municipio San Felipe, estado Yaracuy, padre del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ART. 65 DE LA LOPNNA, de dos (2) años de edad, en contra de los ciu.....