DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandada, ciudadano RUBÉN JOSÉ MOLINA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.502.743, asistido por la Abogada MARICELA VALLE FRANCO, Inpreabogado N° 175.266, en los mismos términos expresados por la parte, en su escrito del 12 de junio de 2017, cursante a los folios folio 51 y 52 del expediente.
SEGUNDO: SE DECLARA la nulidad del documento de venta otorgado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 16 de diciembre de 2008, anotado bajo el N° 2008-12, asiento registral N° 1, del inmueble matriculado con el N° 460.20.2.1.13 y correspondiente al libro del folio real del año 2008, mediante el cual se transfiere la propiedad del inmueble al ciudadano RUBÉN JOSÉ MOLINA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.502.743.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturale.....