Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta en fecha 10 de Julio de 2009, por los accionantes Abogados José Miguel Plaz y Gustavo Mata García, actuantes en el proceso penal en asistencia del ciudadano imputado JOSÉ ANTONIO LUGO FAGUNDEZ; todo lo precedente se resuelve a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo se ordena copia certificada de la decisión dictada por esta Alzada al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolívar, Extensión Territorial de Puerto Ordaz, a los fines de que continué con el conocimiento de la presente causa, en acatamiento al artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal.